ARTÍCULO 124º) Los Institutos Superiores propenderán a la actualización de sus egresados a través de:

  1. Adscripciones a cátedras
  2. Cursos de post-Grado.

ARTÍCULO 125º) El aspirante a la adscripción a una cátedra deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer el título de nivel terciario y/o superior cuyos estudios incluyan esa asignatura como específica de la carrera.
  2. Haber obtenido un promedio general Bueno (7) como mínimo en su especialidad.
  3. Haber obtenido como mínimo 8 (Distinguido) en la asignatura en la que se inscribe.
  4. Haber presentado su solicitud de adscripción a la Dirección, en el lapso comprendido entre el 1 de Diciembre y el 30 de abril del año siguiente.

ARTÍCULO 126º) La adscripción a la cátedra será adjudicada por una Comisión integrada por el Director, el Consejo Directivo y el Profesor de la asignatura, quienes elaborarán un acta fundamentando la elección realizada.

ARTÍCULO 127º) Si los postulantes para la adscripción a una cátedra fueran dos o más se seleccionará a aquel que reúna mejores antecedentes.

ARTÍCULO 128º) En el caso en que se produjera un empate entre los aspirantes, el Director dispondrá la realización de una prueba sobre los contenidos de la asignatura, que será evaluada por la Comisión mencionada en el artículo 126º.

ARTÍCULO 129º) Ante la ausencia del profesor de la cátedra y no contando con Profesor suplente, el Director podrá autorizar al profesor adscripto para que lo reemplace siempre que el mismo haya cumplimentado un año de adscripciones.

ARTÍCULO 130º) los adscriptos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Asistir durante 2 años a un mínimo del 50% de las clases dictadas por el Profesor.
  2. Actuar como ayudante honorario de Trabajos Prácticos.
  3. Realizar las tareas que le encomienda el profesor de la materia quien se encargará de supervisarla en forma directa.
  4. Presentar al finalizar el 1º año y antes del 1º de marzo del año siguiente un informe escrito sobre los trabajos realizados. El Profesor de la asignatura se expedirá acerca del mismo antes del 1º de abril y la aprobación correspondiente será indispensable para que el aspirante pueda continuar la adscripción.
  5. Elaborar en el 2º año un trabajo monográfico sobre un tema de la asignatura el que será entregado antes del 1º de junio del curso siguiente al de finalización de la adscripción. Dicho trabajo final, será juzgado por la comisión mencionada en el Artículo 126º.

ARTÍCULO 131º) Aprobado el trabajo final del adscripto el Director extenderá un certificado en el que constará que ha cumplido las condiciones exigidas por este Reglamento y el concepto merecido. Este último se basará en el informe del profesor acerca del desempeño del aspirante y la calificación del trabajo final.

ARTÍCULO 132º) El incumplimiento y/o calificación desfavorable en cualquiera de las instancias señaladas en el Art. 134º interrumpirá el proceso de adscripción y ésta no podrá repetirse en la misma asignatura.

ARTÍCULO 133º) El profesor que ha cumplimentado con la adscripción a una cátedra deberá ser escalafonado, otorgándosele el puntaje correspondiente según el Reglamento respectivo.